La Real Federación Española de Automovilismo, ha publicado mediante circular una modificación al Artículo 26.4 (COMBUSTIBLE-REPOSTAJE). En esta circular aparecía el texto ""el único combustible que podrá utilizarse será el suministrado "in situ" en cada Rally". Desde este momento, desaparece este enunciado por el siguiente, " El único combustible que podrá
utilizarse será el establecido en el apartado anterior".
Con esta medida, desaparece el condicionante que no autorizaba a utilizar el combustible sobrante en la prueba anterior, cosa ilógica por otro lado. Parece ser que las autoridades que rigen nuestro automovilismo, poco a poco, se dan cuenta que las medidas impositivas restan en vez de sumar.